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Miércoles, 17 de Septiembre de 2014
-JNE DESESTIMA APELACIÓN PRESENTADA SOBRE CANDIDATOS DE FUERZA POPULAR.
-LISTA SOLO TENDRÁ 6 POSTULANTES A REGIDORES.
Fuerza Popular, organización que participará en las elecciones municipales en el distrito de Olmos, solamente contará con seis candidatos a regidores, luego que el Jurado Nacional de Elecciones, dispusiera Declarar NULA la Resolución N.° 008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de setiembre de 2014, que concedió la apelación por considerarla  improcedente por extemporánea .
El recurso  fue presentado por Evert Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza electoral Fuerza Popular, en contra de la misma resolución, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, candidata a  ocupar el cargo de regidora, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Olmos, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.
Como se sabe el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, emitió una resolución la 005-2014- JEE, donde declaraba fundada la tacha interpuesta por José del Carmen Chero Martínez contra Denisse Elina Esquén More, candidata a Sexta Regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque por la Alianza Electoral Fuerza Popular y dispuso por lo tanto  la exclusión de la lista de candidatos.
Posteriormente, el mismo organismo, electoral concede a través de la Resolución 008-2014-JEE-CHICLAYO /JNE, donde concede la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones como última instancia,la misma que fue denegada por lo arriba señalado.
El documento emitido por el JNE es el siguiente.
AUTO N.° 1
            Lima, dieciséis de setiembre de dos mil catorce
VISTOS los recursos de apelación interpuestos por José del Carmen Chero Martínez en contra de la Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta por el suscrito contra el candidato a ocupar el cargo de alcalde, Juan Mío Sánchez, y por Evert Ernesto Chero Gálvez, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, candidata a regidora, ambos aspirantes al Concejo Distrital de Olmos, presentada por la referida organización política, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

CONSIDERANDOS
Mediante escritos de fecha 1 de setiembre de 2014, José del Carmen Chero Martínez interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta por el suscrito contra Juan Mío Sánchez, candidato a alcalde (fojas 110 a 112). En la misma fecha, Evert Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza electoral Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la misma resolución, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, candidata a regidora (fojas 115 a 117).
El artículo 17 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 35, numeral 35.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que la resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días naturales después de notificada.
De la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE (fojas 103 a 107) fue notificada a José del Carmen Chero Martínez, por cédula de notificación N.° 00745-2014-JEE CHICLAYO, el 27 de agosto de 2014 (fojas 108) y a Edwin José Gamarra Arbañil, personero legal alterno de la alianza electoral Fuerza Popular, por cédula de notificación N.° 00744-2014-JEE CHICLAYO, el 27 de agosto de 2014 (fojas 109), por lo que el plazo de tres días naturales para impugnar la citada resolución venció el 30 de agosto de 2014.
En vista de que los recursos de apelación fueron interpuestos el 1 de setiembre de 2014, es decir, al quinto día natural, estos devienen en improcedentes por extemporáneos, y en consecuencia, corresponde, asimismo, declarar la nulidad de la Resolución N.° 008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de setiembre de 2014 (fojas 132), que concedió el mencionado medio impugnatorio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.° 008-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 2 de setiembre de 2014, que concedió los mencionados medios impugnatorios e IMPROCEDENTES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de apelación interpuestos por José del Carmen Chero Martínez en contra de la Resolución N.° 005-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 18 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró infundada su tacha interpuesta contra Juan Mío Sánchez, y por Evert Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza electoral Fuerza Popular, en contra de la misma resolución, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Denisse Elina Esquén More, ambos candidatos a ocupar los cargos de alcalde y de regidora, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Olmos, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.
 SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
 AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
ecc
Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente apelación de Personero de Fuerza Popular por extemporáneo.

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