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Jueves, 12 de Febrero del 2015
MODIFICAN ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO Y OTORGAN PODERES ESPECIALES A PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA. 
A continuación, les damos a conocer el texto de la modificatoria parcial del estatuto de la Comunidad Campesina “Santo Domingo” de Olmos y las facultades o poderes especiales que se han otorgado al Presidente de la Directiva Comunal. 
Las modificatorias fueron inscritas como corresponde en la Oficina de la SUNARP de la ciudad de Chiclayo. 
Estos cambios en la vida comunal, ha generado una serie de rechazos y malestar en los campesinos, que deducen que sus predios o propiedades corren peligro de ser revertidos a la Comunidad.
 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. 
Artículo 39° (*).- La Comunidad puede ejercer su actividad empresarial bajo la modalidad de: 
a).-Empresas Comunales o multi comunales. 
b).-La Comunidad puede formar y organizar su propia empresa comunal, así como también puede participar como socia en empresa del Sector Público o empresas nacionales e internacionales. 
Artículo 42° (*).-La empresa comunal se constituye por acuerdo en mayoría de la directiva comunal a solicitud de los comuneros interesados. 
La Directiva comunal podrá constituir empresas para la Comunidad, la misma que estará gerenciada por una persona natural o jurídica elegida por la Directiva Comunal en mayoría. 
Cuando se trate de una empresa comunal creada por la propia Directiva Comunal, su estatuto deberá ser aprobado por la mayoría de la Directiva Comunal. 
La sola presentación del Acta de Constitución de la Empresa certificada por un notario o Juez de Paz, será suficiente para su inscripción registral y los demás requisitos que regulen las normas de la SUNARP. En mérito a esta inscripción el órgano competente de la Administración tributaria extenderá a la empresa el respectivo Registro Tributario. 
ARTÍCULO 64-B 
El Presidente en conjunto con el Secretario y Tesorero: 
1.-Podrán abrir, cerrar cuentas corrientes de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente ante cualquier entidad financiera nacional o extranjera. 
2.-Girar, aceptar y cobrar cheques, girar, aceptar, avalar ya sea a persona naturales o persona jurídicas, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores. 
3.-Contratar, renovar, afectar y depositar contratos de seguro, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianzas, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants incluyendo su constitución, fianza. 
4.-Celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias o con cualquier otra persona natural o jurídica con o sin garantías. 
5.-En general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito con las que la comunidad obtenga beneficio o crédito. 
6.-Suscribir contratos de usufructo, alquiler, superficie, concesión minera. Para tal efecto la asamblea de delegados autorizará por mayoría la suscripción de tales actos jurídicos, salvo las excepciones que señale la ley. 
ARTÍCULO 73 A 
Además de las facultades señaladas en el artículo 73, el Presidente tendrá las siguientes facultades: 
a.-Representa a la Comunidad en el territorio nacional y en el extranjero, ante todo tipo de autoridades administrativas, civiles, militares, Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 
b.-Representar a la Comunidad en procesos judiciales o extrajudiciales quedando in vestido con las facultades del poder general y del poder especial que señala el artículo 74,75 y 77 del Código Procesal Civil, pudiendo interponer y contestar demandas, conciliar, interponer todo medio impugnatorio que la ley señale. 
ARTÍCULO 73 B 
El Presidente en conjunto con el Secretario y el Tesorero recibirán de parte de la mayoría de la Directiva Comunal facultades para firmar las actas de colindancia con las Comunidades Campesinas vecinas en conflicto territorial así como con el Gobierno Regional de Lambayeque. 
FACULTADES ESPECIALES AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO 
1.-Firmar contratos con empresas especializadas en la construcción de pozos tubulares para la extracción de agua del subsuelo para fines agrícolas. 
2.- Firmar contratos con empresas especializadas en la construcción, afirmado y mantenimiento de caminos de penetración. 
3.-Firmar contratos o convenios con instituciones privadas o estatales para la inversión en la educación inicial y primaria en los sectores o anexos que integran la Comunidad, así como también para la creación de una Escuela o Instituto Superior de Negocios Agroindustriales. 
4.-Firmar contrato con solo una empresa a fin de que sea la encargada de brindar asesoría técnica y legal, respecto al procedimiento de adjudicación de terrenos a favor de los comuneros posesionarios de acuerdo al artículo 64-A. Así mismo para que brinde asesoría integral a la comunidad en tod aquello que tenga relación con los Registros Públicos. 
5.-Solicitar administrativa o judicialmente al Gobierno Regional de Lambayeque la devolución del predio “La Redonda” para destinarlo como parte de la creación del Instituto Superior Tecnológico Agroindustrial con la participación activa de inversión pública o privada. 
6.-Firmar toda la documentación necesaria para la creación de las empresas comunales y su respectiva inscripción en los Registros Públicos de Chiclayo. 
7.-Firmar contrato de asesoría legal y de asesoría técnica. 
8.-Autorizar la suscripción de la demanda judicial contra todos aquellos inmuebles que se hayan inscrito sustentándose en escrituras públicas imperfectas en perjuicio del patrimonio de la Comunidad. 
9.-Podrán abrir y cerra cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente. 
10.-Girar, aceptar y cobrar cheques, girar, aceptar, avalar, ya sea a personas naturales o personas jurídicas, endosar, descontar, cobrar, protestar , reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores. 
11.- Contratar, renovar, afectar y depositar contratos de seguro, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianzas, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants incluyendo su constitución, fianza. 
12.-Otorgar poderes especiales al Presidente, Secretario y Tesorero para que en forma conjunta soliciten créditos en las entidades financieras públicas y privadas nacionales e internacionales. 
13.-Suscribir contratos de usufructo, alquiler, superficie y concesión minera. 
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: 
-PRIMERA.-Para delimitar el área de un determinado sector o anexo, la Oficina de CATASTRO DE LA Comunidad informará a la Directiva Comunal cuáles son los límites o linderos de cada sector o anexo. 
-SEGUNDA.- La Directiva comunal queda autorizada para que en reunión por mayoría designe una Comisión que se encargará de empadronar a los comuneros poseedores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 64-A y el reglamento pertinente, para tal efecto se abrirán libros y padrones por cada sector o anexo, debidamente legalizados por el Juez de Paz o notario. 
-TERCERA: Se autoriza el empadronamiento General de Comuneros debiendo instaurarse un sistema computarizado, identificándose e individualizándose al comunero mediante un Carnet que llevará como código el número de su DNI. Para tal efecto se elegirá una Comisión, la misma que tendrá plazo hasta el 31 de marzo del 2015 para culminar con el empadronamiento. 
-CUARTA: No se autorizará, convalidará o ratificará las escrituras públicas otorgadas en el periodo de los Ex Presidentes de la Comunidad José Grimaldo Monja Benites y José Omar Serrato Monja.
-QUINTA: Se interponga denuncia contra los títulos de posesión, minutas o escrituras públicas que no se hallen archivadas en la Secretaría de la Comunidad. Para tal efecto se expedirá la resolución correspondiente, previos los informes técnico y legal pertinentes, sin perjuicio de formalizarse acciones legales ante el Ministerio Público, en caso de ilícitos penales. 
-SEXTA: Otorgar el plazo máximo de noventa días para la elaboración de los documentos señalados en el artículo 70-A, el mismo que se computará a partir de la aprobación de la modificación del presente estatuto. 
-SÉTIMA:.- Otorgar un plazo de noventa días calendarios computados a partir del siguiente día de inscrita la presente acta en los Registros Públicos a aquellas personas que no cuenten con títulos de posesión o quienes estén por regularizar, debiendo de presentar su expediente ante la secretaría con los requisitos que el estatuto y reglamento señale.
Facultades especiales le fueron otorgadas a la Directiva de la Comunidad Campesina "Santo Domingo" de Olmos.

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