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Viernes, 30 de Junio del 2017 
RECHAZAN PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDE DE OLMOS 
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, Juan Mío Sánchez no fue vacado en el cargo, por presunto acto de nepotismo. 
En la votación realizada en sesión de concejo, los resultados fueron cuatro votos en contra del retiro de la autoridad, y cuatro a favor, produciéndose un empate 
Según se dio a conocer, para que la vacancia prosperara, se tenía que contar con seis votos a favor de la misma, dado que el número legal de miembros del concejo municipal es ocho como producto der la suma del alcalde y todos los regidores electos. 
El poblador Adilfredo Pupuche Roque presentó la solicitud de vacancia, dando a conocer que el alcalde habría contratado a un familiar para que desempeñe funciones de Jefe de la Unidad Local de Focalización. 
En abril, el ciudadano Pupuche Roque, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones el expediente de solicitud de vacancia, para que se corriera traslado a la Municipalidad, la misma que cumpliendo con lo establecido convocó a sesión de Concejo realizada el último 28 de junio.
DOCUMENTO REMITIDO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CORRIENDO TRASLADO DE PETICIÓN.
AUTO N.° 1
Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
VISTA la solicitud de vacancia ingresada el 21 de abril de 2017, presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS
De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, el pedido de vacancia se traslada al concejo municipal para que se notifique al afectado, se convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y se resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
En el presente caso, de la calificación preliminar que realiza el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en este tipo de procedimientos, se verifica que la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el precepto normativo citado en el considerando precedente y con el pago de la tasa electoral prevista en la Resolución N.° 465-2014-JNE. Por tanto, corresponde trasladarla al concejo municipal para que proceda a su tramitación, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 23 de la LOM, debiendo el concejo informar a este colegiado electoral acerca de las actuaciones realizadas durante el trámite de la presente solicitud.
Finalmente, teniendo en cuenta que conforme al artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, en atención al nivel de coordinación inmediato que existe entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este colegiado considera pertinente requerirle a este la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 13 de mayo de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEN
 Artículo primero.- TRASLADAR al Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra Juan Mío Sánchez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Olmos y a los funcionarios de la citada comuna, que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica  de  Municipalidades,  concordante  con los artículos  21,  101  y  102  de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:
REQUERIR al gerente municipal de la comuna, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el presente, notifique este auto conjuntamente con la solicitud de vacancia, a todos los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este colegiado los cargos de notificación.
El alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con los principios de impulso de oficio y verdad material, y de acuerdo a la causal que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo responsabilidad, a los funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas, los informes o documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor cantidad de elementos probatorios al momento de resolver la solicitud.
Una vez recibidos los documentos, el alcalde deberá correr traslado de los mismos a la autoridad cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del concejo una copia de los mismos, para su revisión por cualquiera de los miembros del concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse con anterioridad a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque.
Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas,  a  efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse en la misma sesión, pero de manera previa al pronunciamiento sobre la solicitud.
El alcalde deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo  estrictamente  las  formalidades  establecidas  en  el artículo  19  de  la  Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los descargos presentados, los medios probatorios actuados, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud, para proceder al archivo del presente expediente.
Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso. Dicho expediente deberá incluir, entre otros, la siguiente documentación:
La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal.
La solicitud y los documentos que lo acompañan; el descargo de la autoridad cuestionada –si se hubiera presentado–; el pedido de adhesión –si se hubiera presentado–; así como los informes u otros documentos que se hubiesen incorporado para resolver la solicitud o el recurso de reconsideración   –si se hubiera interpuesto–.
El acta de la sesión extraordinaria donde se resolvió la adhesión, la solicitud de vacancia, o el recurso de reconsideración –si se hubiera interpuesto–, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal.
El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014.
Artículo tercero.- REQUERIR al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de Olmos, para que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal fijado en el radio urbano, definido por Resolución N.° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, se tendrán por notificadas, a partir del día siguiente de su publicación, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes JEE-JNE”, medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. No se podrá señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.
 SS.
 CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
 Marallano Muro
Secretaria General (e)
fcm
 
Alcalde de Olmos, Juan Mío Sánchez.
Documento presentado por el poblador Adilfredo Pupuche Roque, ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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